Disposición final primera.
Disposición final primera de la Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de Parejas Estables. · BOE-A-2002-917
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-31.
Texto consolidado
1. En el plazo de un mes desde la publicación de esta ley en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, el Gobierno de las Illes Balears tiene que aprobar un decreto por el cual se creen y se regulen la organización y la gestión del Registro de Parejas Estables de las Illes Balears.
2. Se tienen que inscribir necesariamente en el Registro de Parejas Estables de las Illes Balears las declaraciones formales de constitución de parejas estables, las modificaciones y las extinciones, cualquiera que sea su causa.
Se suprime el apartado 3 por la disposición final 15.4 del Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-9389#df-15#da-14
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania..