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Ley Vigente

Disposición final primera. Modificación del Código Civil, publicado por Real Decreto de 24 de julio de 1889.

Disposición final primera de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). · BOE-A-2022-14580

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-26.

Texto consolidado

Se modifica el Código Civil, publicado por Real Decreto de 24 de julio de 1889, en los términos siguientes:

Uno. Se modifica el apartado 7 del artículo 92, que queda redactado de la siguiente forma:

«7. No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por intentar atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. Se apreciará también a estos efectos la existencia de malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar a cualquiera de estas personas».

Dos. Se modifica el primer párrafo del artículo 914 bis, que queda con la siguiente redacción:

«A falta de disposición testamentaria relativa a los animales de compañía propiedad del causante, estos se entregarán a los herederos o legatarios que los reclamen de acuerdo con las leyes».

Tres. Se modifica el ordinal 2.º del artículo 1365, que queda redactado como sigue:

«2.º En el ejercicio de la profesión, arte u oficio o en la administración ordinaria de los propios bienes».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-09-26.

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