Disposición final primera. Modificación y reestructuración de tipos impositivos.
Disposición final primera de la Ley 16/2005, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente y del tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos. · BOE-A-2006-3160
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.
Texto consolidado
1. La Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá modificar los tipos de gravamen y las deducciones establecidos en los artículos 8, 9 y 16.1 de esta Ley.
2. En el caso de que en la normativa reguladora del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos se establezca un tipo diferenciado para el «gasóleo profesional utilizado como carburante de automoción», la aprobación del tipo autonómico podrá hacerse en la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
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