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Ley Vigente

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario e instrucciones.

Disposición final primera de la Ley 13/2018, de 29 de noviembre, de Comunicación y Publicidad Institucional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2019-366

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-04.

Texto consolidado

1. Se habilita al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el ámbito de sus competencias, a dictar en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en la misma. En el marco del desarrollo reglamentario, el Gobierno regulará el Consejo de Publicidad y Comunicación Institucional de la Región de Murcia.

2. Sin perjuicio de los desarrollos reglamentarios que se consideren oportunos, se habilita al Consejo de Gobierno a adoptar los acuerdos o convenios necesarios que favorezcan la mayor eficiencia en las funciones de dirección, planificación y coordinación a que se refieren los artículos 11, 12 y 13 de esta ley, así como para el desarrollo de esta ley con aquellas instituciones y administraciones que resulten competentes y oportunas.

3. Las medidas contempladas en la presente ley, que en virtud de su desarrollo reglamentario implican la realización de gastos, serán presupuestarias en sus correspondientes programas y capítulos con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del ejercicio siguiente a la entrada en vigor de las disposiciones adoptadas para su aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-12-04.

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