Disposición final primera. Modificación de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura.
Disposición final primera de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y sociosanitario en Extremadura. · BOE-A-2019-1792
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.
Texto consolidado
Se introducen las siguientes modificaciones de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura:
Uno. El apartado 2.c del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
«c) Las entidades privadas que suscriban contratos, conciertos sociales o convenios de colaboración con las Administraciones públicas de Extremadura o sean beneficiarias de ayudas o subvenciones concedidas por ellas para la prestación de servicios sociales.»
Dos. Se añade un apartado 3 al artículo 19 con la siguiente redacción:
«3. El Sistema Público de Servicios Sociales de Extremadura podrá proveer estos servicios a las personas mediante alguna de las siguientes formas:
a) Mediante gestión directa o medios propios, que será la forma de provisión preferente.
b) Mediante el régimen de concierto social.
c) Mediante gestión indirecta, en virtud de alguna de las fórmulas establecidas en la normativa aplicable.»
Más artículos de Ley 13/2018
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- → Disposición final segunda. Modificación de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
- Ver la norma completa: Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.