Disposición final primera. Ejecución de la ley.
Disposición final primera de la Ley 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999. · BOE-A-2016-8345
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-11.
Texto consolidado
Se autoriza a la persona titular de la secretaría general o viceconsejería competente en materia de derechos humanos para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la ejecución de la presente ley.
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