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Ley Vigente

Disposición final primera. Modificación de la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears.

Disposición final primera de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears. · BOE-A-2016-8518

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-21.

Texto consolidado

El artículo 16.4 de la Ley 10/2014 queda redactado en los siguientes términos:

«4. La dirección general competente en materia de minas, vista la declaración de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental del órgano ambiental, elaborará un informe técnico sobre la idoneidad del proyecto, que, junto con toda la documentación relativa a la evaluación del órgano ambiental, enviará al Consejo de la Minería de las Illes Balears, el cual puede hacer las observaciones que considere pertinentes.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-08-21.

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