Disposición final primera.
Disposición final primera de la Ley 12/2002, de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua. · BOE-A-2002-18101
Atención: Ley 12/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las Administraciones locales que, a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, tuvieran ya aprobados sus correspondientes reglamentos u ordenanzas reguladoras de la prestación del servicio de abastecimiento o de saneamiento y depuración deberán, en su caso, adaptarlos a las prescripciones de los reglamentos a que se refiere la presente Ley en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de entrada en vigor de estos últimos.