Disposición final primera.
Disposición final primera de la Ley 12/2002, de 14 de junio, del transporte por cable. · BOE-A-2002-14080
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-28.
Texto consolidado
1. Se faculta al Gobierno y al consejero o consejera competente en materia de transportes para que adopten las disposiciones necesarias para desarrollar y aplicar la presente Ley.
2. El desarrollo reglamentario de la presente Ley ha de efectuarse en el plazo de un año desde su entrada en vigor y ha de tener en cuenta, especialmente, las condiciones de seguridad de las instalaciones y la protección del medio ambiente, en el marco de las competencias de la Administración de la Generalidad.