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Ley Vigente

Disposición final primera.

Disposición final primera de la Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros técnicos. · BOE-A-1986-8176

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-04-02.

Texto consolidado

1. Se autoriza al Gobierno para desarrollar reglamentariamente lo establecido en la presente Ley.

2. De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, el Gobierno modificará las especialidades a que se refiere el artículo 1.2 de esta Ley en atención a las necesidades del mercado, a las correspondientes variaciones en los planes de estudio de las Escuelas Universitarias y a las exigencias derivadas de las directivas de las Comunidades europeas.

3. El Gobierno remitirá en el plazo de un año a las Cortes Generales un proyecto de Ley de Ordenación de la Edificación, en la que se regularán las intervenciones profesionales de los técnicos facultativos conforme a lo previsto en el número 2 del artículo 2 de esta Ley y de los demás agentes que intervienen en el proceso de la edificación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-04-02.

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