Disposición final primera. Modificación de la Ley 5/2000, de 20 de abril, por la que se regula el Instituto Balear de la Mujer.
Disposición final primera de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. · BOE-A-2016-7994
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-05.
Texto consolidado
Se da una nueva redacción a la letra f) del artículo 3 de la Ley 5/2000, de 20 de abril, por la que se regula el Instituto Balear de la Mujer:
«Promover y proponer a las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias, la ejecución de proyectos y el impulso de medidas, con la participación de todas las instancias implicadas, relativos a:
– Una educación no sexista.
– La incorporación de la mujer en el mundo laboral sin ningún tipo de discriminación.
– La salud de la mujer.
– La participación de la mujer en la vida pública.
– La protección jurídica y social de la mujer.
– El tratamiento de la mujer en los medios de comunicación y en la publicidad.
– La promoción y el fomento de la mujer en el mundo del deporte.
– Los contenidos formativos para el personal destinado a los centros o a las unidades administrativas que desarrollan tareas relacionadas con políticas de igualdad.»