Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Disposición final primera de la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2005-18493
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-25.
Texto consolidado
1. Se autoriza al Gobierno de La Rioja y al Consejero de Hacienda a dictar cuantas disposiciones de desarrollo y aplicación de la presente Ley sean necesarias.
2. Se autoriza al Consejero competente en materia de Hacienda para regular, mediante Orden, los procedimientos y sistemas que permitan la aplicación de medios electrónicos, informáticos y telemáticos a la gestión patrimonial y a la protección y defensa del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.