Disposición final primera. Títulos competenciales.
Disposición final primera de la Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. · BOE-A-2022-9838
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-16.
Texto consolidado
1. El artículo 1 de esta ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de hacienda general.
2. Los artículos 2, 3, 4, las disposiciones adicionales y la disposición final primera de esta ley se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª, 8.ª, 13.ª, 18.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de condiciones básicas de la igualdad en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los correspondientes deberes constitucionales, legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existen, de la planificación general de la actividad económica, de bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común, de legislación básica de protección del medio ambiente y de bases del régimen energético.
Más artículos de Ley 10/2022
- ← Disposición adicional cuarta. Modificación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
- → Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
- Ver la norma completa: Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.