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Ley Vigente

Disposición final primera. Modificación de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Disposición final primera de la Ley 10/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información. · BOE-A-2020-17265

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-31.

Texto consolidado

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley, se modifica el apartado 4 del artículo 34 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que queda redactado de la siguiente forma:

«4. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se establece el régimen de autoliquidación del impuesto con carácter obligatorio en las siguientes Comunidades Autónomas:

– Comunidad Autónoma de Andalucía.

– Comunidad Autónoma de Aragón.

– Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

– Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

– Comunidad Autónoma de Canarias.

– Comunidad Autónoma de Cantabria.

– Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

– Comunidad de Castilla y León.

– Comunidad Autónoma de Cataluña.

– Comunidad Autónoma de Galicia.

– Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

– Comunidad de Madrid.

– Comunidad Valenciana.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-31.

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