Disposición final primera.
Disposición final primera de la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears. · BOE-A-2001-476
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-12-10.
Texto consolidado
El Gobierno de las Illes Balears puede dictar las normas reglamentarias y las disposiciones administrativas que sean necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta Ley.
Los Consejeros de Interior y de Hacienda y Presupuestos habilitarán los medios necesarios para dotar al Consejo Económico y Social de los medios personales y materiales necesarios para su funcionamiento.