Disposición final primera. Modificación de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento.
Disposición final primera de la Ley 1/2024, de 21 de junio, de creación del Instituto de Salud de Andalucía. · BOE-A-2024-13825
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-18.
Texto consolidado
Se modifica el artículo 32 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 32. Organismos públicos de investigación.
1. A los efectos de la presente ley, se consideran organismos públicos de investigación del Sistema Andaluz del Conocimiento: los reconocidos por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica con centros de investigación radicados en Andalucía; el Instituto de Salud de Andalucía y el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (Ifapa), creado por la Ley 1/2003, de 10 de abril.
2. En el marco de la presente ley y de las demás normas que resulten de aplicación, y sin perjuicio de lo establecido en la legislación de contratos de las administraciones públicas, el Instituto de Salud de Andalucía y el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (Ifapa) podrán suscribir convenios de colaboración y celebrar contratos cuyo fin sea la realización de alguna de las siguientes actividades:
a) La investigación científica, el desarrollo o la innovación.
b) El uso y el aprovechamiento, industrial o comercial, de las innovaciones, de los conocimientos científicos y de los resultados obtenidos y desarrollados por el organismo.
c) La prestación de servicios técnicos relacionados con los fines propios del organismo.»