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Ley Vigente

Disposición final primera. Modificación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Disposición final primera de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. · BOE-A-2016-3190

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-03-06.

Texto consolidado

Se introduce un nuevo artículo 53 bis en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, con el siguiente contenido:

«Artículo 53 bis. Régimen económico aplicable a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico.

Se autoriza al Consejo de la Xunta de Galicia para adecuar, conforme a criterios objetivos, los conceptos retributivos y las percepciones económicas de cualquier naturaleza que resultan aplicables a:

a) Los órganos unipersonales de gobierno y los miembros de los consejos rectores de las entidades reguladas en el artículo 45.

b) Los órganos unipersonales de gobierno o dirección y los miembros de los consejos de administración o los órganos equivalentes de las entidades que integran el sector público autonómico de Galicia.

c) El personal directivo de las entidades a que se hace referencia en los apartados a) y b) anteriores.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-03-06.

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