Disposición final primera. Título competencial.
Disposición final primera de la Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social. · BOE-A-2014-2219
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-02.
Texto consolidado
Esta ley se dicta, en lo que respecta a su capítulo I, al amparo del artículo 149.1.13.ª, 20.ª, 21.ª y 24.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, sobre el control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, sobre los ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma y sobre las obras públicas de interés general.
Los capítulos II, III y IV se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª, 7.ª y 17.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre la legislación procesal, así como en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas, y de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas, respectivamente.
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