Disposición final primera. Modificaciones de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de movilidad de la Comunitat Valenciana.
Disposición final primera de la Ley 1/2012, de 10 de mayo, de Medidas Urgentes de Impulso a la Implantación de Actuaciones Territoriales Estratégicas. · BOE-A-2012-6932
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-05-15.
Texto consolidado
La Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de movilidad de la Comunitat Valenciana, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
«1. La Agencia Valenciana de Movilidad desarrollará las competencias de la Generalitat en materia de servicios de transporte público de viajeros señaladas en el título II de la presente ley, además de las propias o delegadas a la Generalitat que pudieran atribuírsele, y ejercerá las funciones de autoridad única de transporte en los ámbitos metropolitanos de la Comunitat Valenciana, en función de los convenios y acuerdos que se establezcan con otras administraciones. No obstante, en los casos en que así proceda por interés público, dichas competencias podrán ser asumidas por la conselleria competente en materia de transporte o por cualquier otra entidad designada al efecto por dicha conselleria.»
Dos. El apartado 2 del artículo 22 queda redactado del siguiente modo:
«2. La Generalitat es la autoridad de transporte competente para la provisión de los servicios públicos de transporte en la Comunitat Valenciana. El ejercicio de tal competencia se ejercerá mediante la Agencia Valenciana de Movilidad, sin perjuicio que en los casos en que así proceda por interés público dicha competencia sea asumida por la conselleria competente en materia de transporte.»