Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo de la ley.
Disposición final primera de la Ley 1/2011, de 28 de marzo, de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2011-7406
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-28.
Texto consolidado
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno y al Consejero competente en materia de Justicia para que en el ámbito de sus competencias dicten cuantas disposiciones reglamentarias estimen necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.
2. Las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley, salvo aquellas que afecten a la mediación gratuita extrajudicial, deberán estar aprobadas antes del 1 de enero de 2018.
3. El derecho a la mediación gratuita intrajudicial sólo podrá reconocerse una vez que se produzca su desarrollo reglamentario.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-5196.