Disposición final primera. Modificación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Disposición final primera de la Ley 1/2011, de 1 de marzo, de evaluación del impacto de género en Castilla y León. · BOE-A-2011-5718
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-11.
Texto consolidado
El apartado 3 del artículo 75 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, queda redactado en los siguientes términos:
«3. El anteproyecto irá acompañado de una memoria en la que se incluirán:
a) Un estudio del marco normativo en el que pretende incorporarse, con expresión de las disposiciones afectadas y tabla de vigencias.
b) Los informes y estudios sobre su necesidad y oportunidad.
c) Un estudio económico con referencia al coste a que dará lugar, en su caso, así como a su financiación.
d) Un informe de evaluación del impacto de género.
e) Expresión de haberse dado el trámite de audiencia cuando fuere preciso y efectuado las consultas preceptivas.
f) Informe motivado de las razones imperiosas de interés general que determinen el efecto desestimatorio del silencio administrativo.
g) De establecerse un régimen de autorización para el acceso o ejercicio de una actividad de servicios, motivación suficiente sobre la concurrencia de las condiciones de no discriminación, necesidad y proporcionalidad, así como, en su caso, de la concurrencia de estas mismas condiciones en relación con los requisitos previstos en el artículo 11.1 o en el artículo 12.2, ambos de la Ley sobre el acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.»