Disposición final primera. Modificación de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha.
Disposición final primera de la Ley 1/2010, de 11 de marzo, de regulación de la tasa para la concesión de la etiqueta ecológica en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2010-11730
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-07.
Texto consolidado
El artículo 48 de La Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 48. Plazo de resolución.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de los procedimientos sancionadores referidos a las infracciones graves y muy graves contempladas en la presente Ley es de un año desde el inicio del procedimiento, y tres meses para las leves.»