Disposición final primera. Modificación de la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego.
Disposición final primera del Decreto-ley Foral 9/2020, de 16 de septiembre, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, en la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-2020-12900
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-18.
Texto consolidado
Se modifica la disposición transitoria tercera de la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Disposición transitoria tercera. Suspensión.
Durante el plazo de seis meses contados desde la publicación en el BON de la presente disposición, no se admitirán solicitudes, ni se concederán autorizaciones de explotación de nuevos salones de juego, bingos, o locales específicos de apuestas.
Igualmente, no se admitirán solicitudes ni se emitirán resoluciones de consultas previas de viabilidad de autorización.
Tampoco se admitirán nuevas solicitudes, ni se concederán nuevas autorizaciones de instalación de máquinas de juego y máquinas auxiliares de apuestas en los locales citados en el artículo 10 del Decreto Foral 181/1990, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego, salvo que esta última traiga causa en el cambio de titularidad del local de hostelería.»
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