Disposición final primera. Modificación de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Disposición final primera del Decreto-ley Foral 6/2020, de 17 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19). · BOE-A-2020-9675
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-23.
Texto consolidado
Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020 se modifica el primer párrafo del artículo 67.4 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, que quedará redactado del siguiente modo:
«4. Las deducciones previstas en los artículos 58 y 64.B) no podrán exceder en su conjunto del 25 por 100 de la cuota líquida, excepto la regulada en el artículo 58 hasta el inicio de actividad, que podrá absorber la totalidad de la cuota líquida.»
Más artículos de Decreto-ley Foral 6/2020
- ← Artículo 13. Deducción para la transformación digital de las empresas.
- → Disposición final segunda. Modificación del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Pat…
- Ver la norma completa: Decreto-ley Foral 6/2020, de 17 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).