Disposición final primera. Modificación de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021.
Disposición final primera del Decreto-ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19. · DOGV-r-2021-90145
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-16.
Texto consolidado
1. Se añade un nuevo subapartado c al apartado 1 del artículo 25 de la Ley 4/2020, con el siguiente contenido:
«c) Las personas titulares de las consellerias serán los órganos competentes para aprobar transferencias entre los mismos capítulos de diferentes programas presupuestarios de su sección, salvo del capítulo I.»
2. Se añade un nuevo subapartado c en el apartado 13 del artículo 44 de la Ley 4/2020, con el siguiente contenido:
«c) Durante el presente ejercicio quedan exceptuadas del régimen de pago anticipado de subvenciones previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, las subvenciones contempladas en las líneas presupuestarias S8399000 y S4633000, con beneficiario previsto REDIT, pudiendo librarse hasta un anticipo del 100 % de la subvención concedida, según lo establecido en el correspondiente instrumento jurídico de concesión».
3. Se añade una nueva disposición adicional trigésimo séptima, a la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021, con el siguiente contenido:
«De la tasa de reposición en el ámbito del sector socio sanitario. Durante 2021, y en el marco de la habilitación prevista en el artículo 19.Tres.1 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de 2020, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, se autoriza una acumulación de la tasa de reposición de sectores no prioritarios, a favor del sector prioritario asociado a las plazas de personal que presta asistencia directa a las personas usuarias de servicios sociales.
Esta posibilidad de acumular solo podrá beneficiar a aquellas entidades del sector público instrumental que desarrollan su actividad en el sector socio-sanitario, y siempre que el incremento de la tasa se destine a la cobertura de los puestos necesarios para la puesta en marcha e implantación, durante 2021, de nuevos servicios.»
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