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Decreto-ley Vigente

Disposición final primera. Modificación de la Ley 2/2011, de 2 de marzo, de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Región de Murcia.

Disposición final primera del Decreto-ley 4/2023, de 23 de noviembre, de medidas urgentes en materia de régimen sancionador de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias y de establecimientos públicos, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BORM-s-2023-90312

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-11-26.

Texto consolidado

1. El apartado 3 del artículo 2 de la Ley 2/2011, de 2 de marzo, de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Región de Murcia, queda redactado del siguiente modo:

«3. A los efectos de la presente ley se entiende por:

a) Espectáculos públicos: todos los actos organizados con la finalidad de entretener a un público que se congrega para presenciar actuaciones, representaciones, exhibiciones, proyecciones o cualesquiera otras acciones de naturaleza artística, cultural, deportiva o análoga.

b) Actividades recreativas: aquellas actividades que congregan a personas con el objeto principal de implicarlas a participar en ellas, de ofrecerles el consumo de productos o de brindarles servicios con fines de ocio, esparcimiento o diversión.

c) Establecimiento Público: cualquier local, edificio, instalación o recinto de concurrencia pública, fijo, permanente, portátil o desmontable, en el que se celebren espectáculos públicos o se realicen actividades recreativas.

d) Titulares del establecimiento público o instalación: persona física o jurídica, pública o privada, que ostente la propiedad, arrendamiento o cualquier otro título jurídico sobre el establecimiento o instalación en que se celebren los espectáculos o actividades a que se refiere este decreto-ley.

En el supuesto de que se haya producido un cambio de titular del establecimiento público y no se haya formalizado el preceptivo cambio en la licencia o autorización, se considerará titular del mismo al que figure a la fecha de la comisión de la infracción en alta en el Registro de Actividades Clasificadas o Censo de Empresarios o Profesionales regulado por la legislación tributaria estatal».

2. El artículo 3 de la Ley 2/2011, de 2 de marzo, de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Región de Murcia, queda redactado del siguiente modo:

«Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley:

a) Las actividades que supongan el ejercicio de derechos fundamentales en el ámbito laboral, político, religioso, sindical, empresarial o docente, así como los establecimientos que estén dedicados a dicho fin.

b) Las celebraciones o actividades de carácter privado o familiar que no estén abiertas a la pública concurrencia, salvo que se realicen en establecimientos públicos, y espacios abiertos destinados a espectáculos públicos o actividades recreativas.

c) Las instalaciones y actividades de recreo que, por su ubicación, formen parte de la dotación de los elementos comunes de las comunidades de propietarios sujetas a la legislación de propiedad horizontal y estén dotadas de normas de uso interno, siempre que no estén abiertas a la pública concurrencia.

d) Los espectáculos públicos y las actividades recreativas que se realicen en el marco de actuaciones formativas, educativas o escolares, sean o no regladas, realizadas en centros de carácter académico o similar.

No obstante, los espectáculos públicos, las actividades recreativas, los establecimientos públicos y los espacios abiertos en los que se desarrollen los anteriores, deberán reunir las correspondientes medidas de seguridad y salubridad pública, cumplir las normas técnicas que resulten aplicables, y acatar la normativa vigente en materia de horarios y medioambiental».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-11-26.

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