Disposición final primera. Determinación de las condiciones de emergencia en materia de viviendas.
Disposición final primera del Decreto-ley 3/2017, de 4 de agosto, de modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, y de medidas para afrontar la emergencia en materia de vivienda en las Illes Balears. · BOE-A-2017-11003
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-08.
Texto consolidado
El Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de vivienda tiene que llevar a cabo el desarrollo reglamentario a que hace referencia el artículo 3.2, en el plazo de cuatro meses desde la aprobación de este Decreto ley.