Disposición final primera. Modificación del Decreto-ley 25/2020, de 29 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se crea y regula el Bono Turístico de Andalucía, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
Disposición final primera del Decreto-ley 27/2020, de 22 de octubre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan diversas medidas como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19). · BOJA-b-2020-90417
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-22.
Texto consolidado
Se modifica el apartado 2.c) del artículo 5, que queda redactado como sigue:
«c) Que la contratación del servicio de alojamiento se haya efectuado por mediación de una agencia de viajes con establecimiento en funcionamiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía que ostente el distintivo turístico "Andalucía Segura" en vigor en el momento de la contratación del servicio de alojamiento y cuya inscripción conste en el Registro de Turismo de Andalucía.
Así mismo, la contratación también podrá realizarse mediante agencias de viajes cuya actividad se preste a través de los servicios de la sociedad de la información, cuando se encuentre en Andalucía el lugar en que esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios y cuya inscripción conste en el Registro de Turismo de Andalucía.»
Más artículos de Decreto-ley 27/2020
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 27/2020, de 22 de octubre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan diversas medidas como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19).