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Decreto-ley Derogada

Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

Disposición final primera del Decreto-ley 2/2020, de 28 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas adicionales para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2020-90127

Atención: Decreto-ley 2/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se modifica el apartado 5 del artículo 42 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, que queda redactado del siguiente modo:

«5. Las declaradas como no sustanciales seguirán el procedimiento abreviado que se establece a continuación y que corresponderá tramitar al Departamento competente en materia de ordenación del territorio:

a) La propuesta de modificación se someterá, por plazo máximo de un mes, a los trámites simultáneos de información pública, audiencia e informe de cuantas Administraciones, órganos y entidades públicas se considere imprescindible por las concretas afecciones que, en su caso, se deriven del contenido de la modificación no sustancial del Plan o Proyecto.

b) Concluido el trámite anterior, el órgano competente del Departamento que lo sea en materia de ordenación del territorio elevará informe-propuesta al titular de dicho departamento, quien, a la vista de la documentación recibida, aprobará, en su caso, la modificación no sustancial».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-04-29.

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