Disposición final primera. Habilitación y autorización en los departamentos competentes.
Disposición final primera del Decreto-ley 14/2020, de 28 de abril, por el que se adoptan medidas en relación al Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña, en el ámbito tributario y social, para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y de adopción de otras medidas urgentes con el mismo objetivo. · BOE-A-2020-5651
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-11.
Texto consolidado
Se faculta al consejero o consejera del departamento competente en materia de prestaciones sociales para que, en su ámbito competencial, pueda aprobar las disposiciones necesarias para la efectividad y la ejecución de lo que dispone el capítulo III de este Decreto-ley, así como para que se impulsen las medidas de gestión electrónica de expedientes y notificación de resoluciones mediante publicación en el tablón electrónico para la tramitación inmediata de la prestación creada en el artículo 3.
Se autoriza al departamento competente en materia de economía y hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para cumplir lo que se establece en el capítulo III, y adoptar las medidas que sean oportunas para hacer efectivo el pago de la prestación que se prevé.
El mecanismo previsto en el párrafo anterior será igualmente de aplicación en lo que resulte esencial para la adecuación de las instalaciones y espacios de trabajo del Instituto Catalán de Finanzas.#da
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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Decreto-ley 23/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria..
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