Disposición final primera. Modificación de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
Disposición final primera del Decreto-ley 12/2020, de 11 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes y extraordinarias relativas a la seguridad en las playas, medidas administrativas en el ámbito educativo, y otras medidas complementarias ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19). · BOJA-b-2020-90161
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.
Texto consolidado
Con efectos desde el día 1 de enero de 2021, la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en relación con la Tasa por solicitud de licencia de funcionamiento para la fabricación de productos sanitarios a medida, queda modificada como sigue:
Uno. El artículo 16 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 16. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de la solicitud de licencia de funcionamiento para la fabricación de productos sanitarios a medida, así como de las solicitudes de modificación y de revalidación de la licencia.»
Dos. El artículo 18 queda redactado como sigue:
«Artículo 18. Cuotas.
El importe de la cuota se exigirá según la siguiente tarifa:
a) Por tramitación de la solicitud de concesión de la licencia de funcionamiento: 150 euros.
b) Por tramitación de la solicitud de modificación de las instalaciones: 150 euros.
c) Por tramitación de la solicitud de revalidación de la licencia de funcionamiento: 60 euros.
d) Por tramitación de la solicitud de las restantes modificaciones: 60 euros.»
Más artículos de Decreto-ley 12/2020
- ← Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 12/2020, de 11 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes y extraordinarias relativas a la seguridad en las playas, medidas administrativas en el ámbito educativo, y otras medidas complementarias ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).