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Decreto-ley Vigente

Disposición final primera. Modificación del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19).

Disposición final primera del Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería y agencias de viajes y se modifican varios decretos-leyes dictados como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19). · BOJA-b-2021-90003

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-13.

Texto consolidado

Se modifica el apartado 6 del artículo 13 que queda redactado como sigue:

«6. En el caso de que a través de los sistemas anteriores no se pudiera seleccionar a personal funcionario interino o laboral temporal, en la Administración de la Junta de Andalucía se procederá a remitir oferta al Servicio Andaluz de Empleo, en solicitud de candidaturas. A tal efecto, el Servicio Andaluz de Empleo procederá a la difusión de la correspondiente oferta durante un periodo máximo de dos días, durante el cual se podrán inscribir aquellas personas que reúnan los requisitos exigidos en la misma. Tras el periodo de difusión, con la mayor celeridad posible, el Servicio Andaluz de Empleo enviará la relación de personas candidatas solicitadas disponibles e idóneas.

En el caso de entidades instrumentales, se publicará la correspondiente oferta en el Portal de la Junta de Andalucía (https://www.juntadeandalucia.es/organismos/sobrejunta/funcionamiento/ofertasempleo.html), y en la web de la entidad que pretenda la contratación, permitiendo, durante el plazo máximo que se determine en cada oferta, la presentación de solicitudes de personas que cumplan los requisitos que se definan.

En ambos casos, finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se seleccionará a las personas más idóneas para el desempeño de los puestos convocados.

Con la finalidad de lograr la máxima agilidad para la cobertura de los servicios, podrán gestionarse simultáneamente los diferentes procedimientos regulados en este artículo, si bien, siempre que la debida garantía de la prestación de los servicios lo permita, la incorporación del personal seleccionado se producirá en el orden resultante de la prelación de procedimientos que en él se contienen.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-13.

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