Disposición final primera. Modificación de la Orden de 4 de febrero de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2009-2014.
Disposición final primera del Decreto-ley 1/2014, de 18 de marzo, por el que se regula el programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía y se efectúa la convocatoria de incentivos para 2014 y 2015. · BOJA-b-2014-90268
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-27.
Texto consolidado
Único. Se añade un nuevo apartado 7 al artículo 17 de la Orden de 4 de febrero de 2009, que queda redactado en los siguientes términos:
«7. En el caso de que el beneficiario sea un organismo o entidad pública que tenga la consideración de poder adjudicador conforme a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la intensidad máxima de los incentivos de los proyectos previstos en este artículo podrá alcanzar hasta el 80%, no siendo de aplicación las cuantías de las inversiones mínimas previstas para los distintos tipos de proyectos en el Anexo I de la presente Orden.»
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