Disposición final primera.
Disposición final primera del Decreto Legislativo 4/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2023-23219
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-10-14.
Texto consolidado
El Gobierno dictará cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de la presente ley.
Los sindicatos y organizaciones sindicales participarán en la elaboración de estas disposiciones a través del Consejo Vasco de Función Pública, en los términos previstos en el artículo 8 b) de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.