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Decreto Legislativo Vigente

Disposición final primera. Modificación de la Ley 5/1982, de 20 de mayo, de Creación del Ente Público Radio Televisión Vasca.

Disposición final primera del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi. · BOPV-p-2008-90003

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-23.

Texto consolidado

Se adiciona un nuevo apartado 2 al artículo 46 de la Ley 5/1982, de 20 de mayo, de Creación del Ente Público Radio Televisión Vasca, que queda redactado como sigue (en consecuencia, el actual párrafo del artículo pasa a numerarse con el número 1):

«2. El patrimonio del ente público Radio Televisión Vasca se regirá por lo establecido en esta ley y por lo dispuesto en la legislación reguladora del patrimonio de Euskadi, en el que se encuentra integrado, con las siguientes particularidades:

a) Corresponde, en cualquier caso, al ente público Radio Televisión Vasca la titularidad y las competencias de adquisición, gestión, administración, explotación y enajenación de los bienes muebles, propiedades incorporales y patrimonio empresarial creados o adquiridos por el ente.

b) Las instalaciones de producción de programas, los bienes muebles a ellos afectos y los programas y subproductos de los mismos podrán ser explotados, arrendados o cedidos por el ente con sujeción al derecho privado.

c) El Consejo de Gobierno podrá establecer por decreto normas de procedimiento y asignación de competencias a los distintos órganos del ente, para el ejercicio de las actuaciones procedimentales sujetas al derecho privado, a fin de asegurar los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y rentabilidad en la gestión».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-23.

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