Disposición final primera. Modificación de la Circular 1/2010, de 28 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de información reservada de las entidades que prestan servicios de inversión.
Disposición final primera de la Circular 1/2014, de 26 de febrero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre los requisitos de organización interna y de las funciones de control de las entidades que prestan servicios de inversión. · BOE-A-2014-3559
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-04-04.
Texto consolidado
El último inciso del punto 4 de la Norma 3.ª de la Circular 1/2010, de 28 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de información reservada de las entidades que prestan servicios de inversión, queda redactado en los siguientes términos:
«Las Sociedades y Agencia de Valores y las Sociedades Gestoras de Carteras no tendrán que remitir los estados T1, T6, T7, T12, T13 y T15.»
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