Disposición final.
Disposición final de la Orden de 30 de diciembre de 1992 sobre normas de solvencia de las Entidades de Crédito. · BOE-A-1993-426
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-01-01.
Texto consolidado
1. La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 1993. No obstante, entrarán en vigor el 1 de enero de 1994:
a) Las ponderaciones establecidas en las letras j) y k) del número II del apartado 1 del artículo 3.º, aplicándose entre tanto a dichos activos la ponderación del 100 por 100.
b) Lo dispuesto en los artículos 4.º y 6.º
2. Sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en esta Orden, el Banco de España dictará las disposiciones necesarias para su desarrollo y ejecución.
3. Toda norma que se dicte de conformidad con el apartado anterior y que pueda afectar directamente a entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores o de la Dirección General de Seguros se dictará previo informe de estos organismos.