Disposición final octava. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Disposición final octava del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo. · BOE-A-2021-15771
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-09-30.
Texto consolidado
1. Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
2. Las comunidades autónomas y la Administración General del Estado en sus respectivos ámbitos de gestión, en desarrollo y ejecución de este real decreto dictarán las correspondientes normas de procedimiento y bases reguladoras, o el instrumento jurídico correspondiente, en las que se establecerán los contenidos específicos que se consideren adecuados y necesarios para la ejecución territorializada de cada uno de los programas comunes y cuantos otros aspectos sean necesarios para la correcta ejecución de los programas.
3. La persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social podrá actualizar mediante orden las cuantías de las ayudas establecidas en este real decreto, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
4. Asimismo, se faculta a la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas resoluciones sean precisas para la aplicación de este real decreto.
Más artículos de Real Decreto 818/2021
- ← Disposición final séptima. Nuevo marco legal de políticas activas de empleo.
- → Disposición final novena. Adaptación normativa.
- Ver la norma completa: Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.