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Ley Orgánica Vigente

Disposición final octava. Título competencial.

Disposición final octava de la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, por la que se establecen normas que faciliten el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y otras disposiciones conexas y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. · BOE-A-2022-12644

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-29.

Texto consolidado

Esta ley se dicta al amparo de la regla 29.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública.

Las Disposiciones finales cuarta y quinta se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia sobre Hacienda general y Deuda del Estado.

La Disposición final sexta se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia sobre legislación penal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-08-29.

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