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Ley Vigente

Disposición final octava. Declaración responsable para las empresas titulares de transporte marítimo.

Disposición final octava de la Ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears. · BOE-A-2022-13846

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-18.

Texto consolidado

Se modifica la disposición adicional segunda del Decreto-ley 1/2020, de 17 de enero, contra el turismo de excesos para la mejora de la calidad a zonas turísticas, que queda redactada en los términos siguientes:

«No se pueden presentar nuevas declaraciones responsables por las empresas titulares de embarcaciones de transporte marítimo de carácter turístico o recreativo que organicen fiestas o bailes a bordo, a las cuales hace referencia el artículo 147 del Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística; de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del Gobierno de las Illes Balears, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, dictado en desarrollo de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears.

Esta limitación se mantendrá hasta que se regule la actividad de fiestas o acontecimientos multitudinarios en embarcaciones.

En todos los casos, la limitación establecida en esta disposición se agotará día 31 de diciembre de 2023, incluido.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-06-18.

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