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Ley Vigente

Disposición final octava.

Disposición final octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática. · BOE-A-2022-17099

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-21.

Texto consolidado

1. A los efectos de lo previsto en esta ley, se garantizará a los interesados y a sus herederos el derecho de acceso a los fondos documentales depositados en los archivos públicos y la obtención de la copia que soliciten de los documentos que les conciernan. El acceso a los fondos documentales existentes en los archivos históricos se regirá por la Ley de Patrimonio Histórico Español. Sin embargo, no será de aplicación para los casos previstos en el artículo 27.1 de esta ley lo dispuesto en el apartado c) del artículo 57.1 de la Ley 16/85, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.

2. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación, en sus propios términos, a los archivos privados sostenidos, total o parcialmente, con fondos públicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-10-21.

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