Disposición final octava. Revisión de órganos consultivos.
Disposición final octava de la Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria. · BOE-A-2025-10884
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-05.
Texto consolidado
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley se adaptará, a instancia de cada Consejería competente en la materia, la normativa reguladora de los órganos asesores y consultivos, con el objeto de revisar los actos sometidos a su dictamen o informe, así como la periodicidad de sus sesiones, para garantizar que los distintos órganos sectoriales autonómicos emitan los informes sectoriales en los plazos establecidos.