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Ley Vigente 2 redacciones

Disposición final octava. Modificación del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Disposición final octava de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009. · BOE-A-2008-20744

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-08.

Texto consolidado

Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, se modifica el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, de la siguiente forma:

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 22 del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que queda redactado de la siguiente forma:

«3. No ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social o no efectuar el ingreso en la cuantía debida, habiendo presentado los documentos de cotización, siempre que la falta de ingreso no obedezca a una situación extraordinaria de la empresa y que dicho impago de cuotas y conceptos de recaudación conjunta con ellas no sea constitutivo de delito conforme al artículo 307 del Código Penal.»

El resto del artículo permanece con la misma redacción.

Dos. Se añade un nuevo apartado d) al artículo 40.1 del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que queda redactado de la siguiente forma:

«d) Las infracciones señaladas en los artículos 22.3 y 23.1.b) se sancionarán:

Primero. La infracción grave del artículo 22.3 se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, con multa del 50 al 65 por ciento del importe de las cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados, incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado medio, con multa del 65,01 al 80 por ciento; y en su grado máximo, con multa del 80,01 al 100 por ciento.

Segundo. La infracción muy grave del artículo 23.1.b) se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, con multa del 100,01 al 115 por ciento del importe de las cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados, incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado medio, con multa del 115,01 al 130 por ciento; y en su grado máximo, con multa del 130,01 al 150 por ciento.»

El resto del artículo permanece con la misma redacción.

Se declara la inconstitucionalidad, con los efectos establecidos en el fundamento jurídico 3.h), por Sentencia del TC 206/2013, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-223.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-08.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-223.

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