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Ley Vigente

Disposición final octava. Entrada en vigor.

Disposición final octava de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas. · BOE-A-2022-15818

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-19.

Texto consolidado

La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a excepción del capítulo V que entrará en vigor a partir del 10 de noviembre de 2022 y del artículo 12, relativo a la facturación electrónica entre empresarios y profesionales, que producirá efectos, para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario. Para el resto de los empresarios y profesionales, este artículo producirá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario. La entrada en vigor del artículo 12 está supeditada a la obtención de la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-10-19.

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