Disposición final octava. Modificación del Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública.
Disposición final octava de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago. · BOE-A-2009-18118
Atención: Ley 16/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se añade un segundo párrafo en el apartado 2 del artículo decimosexto del Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, en los siguientes términos:
«En caso de concurso, en tanto se mantenga vigente el acuerdo de compensación contractual, será de aplicación lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 61.2 de la Ley Concursal. Si el acuerdo fuese resuelto con posterioridad a la declaración de concurso, será de aplicación lo establecido en el artículo 62.4 de la Ley Concursal.»
Más artículos de Ley 16/2009
- ← Disposición final séptima. Modificación de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pago y de liquidació…
- → Disposición final novena. Modificación de la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servi…
- Ver la norma completa: Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.