Disposición final octava. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Disposición final octava del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi. · BOPV-p-2008-90003
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-23.
Texto consolidado
1. El Consejo de Gobierno podrá dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.
2. El consejero o consejera competente en materia de patrimonio podrá establecer y regular los procedimientos y sistemas que permitan la aplicación de medios electrónicos, informáticos y telemáticos a la gestión patrimonial y a la protección y defensa del patrimonio de Euskadi.