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Real Decreto Vigente

Disposición final novena. Modificación del Real Decreto 366/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la cooperación para la preparación y ejecución de proyectos de innovación de interés general llevados a cabo por grupos operativos supraautonómicos de la Asociación Europea para la Innovación para la productividad y sostenibilidad agrícola (AEI-AGRI).

Disposición final novena del Real Decreto 780/2023, de 10 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas y el Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la repoblación de la explotación en caso de vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles. · BOE-A-2023-20995

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-10-12.

Texto consolidado

El Real Decreto 366/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la cooperación para la preparación y ejecución de proyectos de innovación de interés general llevados a cabo por grupos operativos supraautonómicos de la Asociación Europea para la Innovación para la productividad y sostenibilidad agrícola (AEI-AGRI) queda modificado como sigue:

Uno. La letra a) del apartado 6 del artículo 4 queda redactada como sigue:

«a) Estar afectado por alguna de las prohibiciones señaladas por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»

Dos. El apartado 6 del artículo 12 queda redactado como sigue:

«6. Con la solicitud se presentará una declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»

Tres. El segundo párrafo del apartado 8 del artículo 14 queda redactado como sigue:

«Además, con la publicación de la propuesta de resolución provisional se establecerá un plazo que no será inferior a siete días para que el representante de la agrupación propuesta como beneficiaria presente la documentación administrativa preceptiva que, en su caso, se indique en la convocatoria.»

Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 269 de 10 de noviembre de 2023. Ref. BOE-A-2023-22805

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-10-12.

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