Disposición final novena. Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas.
Disposición final novena de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2011-12961
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-01.
Texto consolidado
El Ministro de Defensa, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, procederá a regular el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas previsto en el artículo 36.1.
Más artículos de Ley Orgánica 9/2011
- ← Disposición final octava. Adaptación del régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas.
- → Disposición final décima. Constitución del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas y del Observatorio de la vida m…
- Ver la norma completa: Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.