Disposición final novena. Modificación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Disposición final novena de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2019-7221
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-09.
Texto consolidado
Se modifican los apartados 5 y 6 del artículo 25 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que quedan redactados con el siguiente tenor, manteniéndose invariable el precepto en el resto de sus apartados:
«5. Los bienes declarados de interés cultural, los bienes inventariados y los bienes inmuebles registrados que sean propiedad de la comunidad autónoma o de las entidades locales serán imprescriptibles, inalienables e inembargables, con las excepciones previstas en la presente ley.
6. Sin perjuicio del régimen jurídico del dominio público, las Administraciones públicas de la comunidad autónoma podrán acordar, por causa de interés público y con autorización de la Consejería competente en materia de cultura, transmisiones y cesiones onerosas o gratuitas, entre sí o con particulares, de los bienes declarados de interés cultural, los bienes inventariados y los bienes inmuebles registrados, sin que suponga en ningún caso su exclusión del régimen de protección patrimonial correspondiente.»
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