Disposición final novena. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Disposición final novena de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. · BOE-A-2007-19744
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-11-17.
Texto consolidado
1. Se habilita al Gobierno para que en el ámbito de sus competencias y previa consulta con las Comunidades Autónomas, apruebe cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación, ejecución y desarrollo de lo establecido en esta ley, así como a actualizar sus anexos.
2. El Gobierno, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, previa consulta con las comunidades autónomas, actualizará el anexo IV.
3. El Gobierno, mediante real decreto, podrá actualizar la cuantía de las multas establecidas en el artículo 31.